Dilaciones imputables al interesado incluidas en procedimientos inspectores
En principio, las dilaciones del procedimiento inspector tienen un sustrato fáctico que no se puede reexaminar en los casos en que se firmó el acta en conformidad. Los hechos aceptados por el obligado tributario en el acta se presumen ciertos y solo podrán rectificarse mediante prueba de haber incurrido en error de hecho.
Sin embargo, para que las dilaciones sean imputables al obligado, es necesario que la Administración motive adecuadamente en qué medida las mismas han entorpecido el normal desarrollo de la actuación inspectora, incorporando, por tanto, una valoración jurídica que puede ser analizada y, en su caso, confirmada o no en vía de revisión.