Regularización íntegra y reducción del 60% sobre los alquileres de vivienda

La AEAT consideró improcedente la aplicación de la reducción invocada por el contribuyente. Los rendimientos objeto de la regularización no habían sido consignados en su obligada autoliquidación de IRPF anual, incumpliendo la exigencia legal de que los rendimientos hubieran sido «declarados».

Recordemos que el artículo 23 de la LIRPF, cuando se refiere a la reducción del 60% del rendimiento de arrendamiento de inmueble destinados a vivienda, establece una limitación en los siguientes términos: “esta reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente”.

El Supremo ha resuelto igual que en su sentencia de 15 de octubre, basándose en el principio de regularización íntegra, y señalando que la expresión «rendimientos declarados por el contribuyente» contenida en la LIRPF, a efectos de la aplicación de la reducción del 60% se refiere a las declaraciones, y no a la comprobación de las autoliquidaciones.