La comisión de gestión de cartera no es deducible en el IRPF
El consultante suscribió con una entidad bancaria un contrato de gestión discrecional de cartera de inversión por el que abona a esta entidad una comisión anual consistente en un porcentaje sobre el valor efectivo de la cartera gestionada por el banco. Se pregunta si la comisión que tiene que abonar es deducible en el IRPF al momento de determinar los rendimientos de capital mobiliario que puede obtener, y si el pago de esta comisión (otorgándole un porcentaje sobre el valor de su cartera), tiene incidencia en el IRPF.
La DGT determina que la comisión no es un gasto deducible del rendimiento de capital mobiliario, ya que retribuye una gestión activa tendente de conseguir una revalorización de la cartera, y que el reembolso de las participaciones de fondos de inversión por el importe necesario para satisfacer la comisión a la entidad bancaria originará en el consultante una ganancia o pérdida patrimonial.