La ejecución de obras y la inversión del sujeto pasivo

En una consulta reciente la DGT ha resuelto que, en un caso en el que la entidad consultante es una Asociación cuya actividad se encuentra en prorrata general y se va a proceder a ejecutar una obra en sus instalaciones que dará lugar a que le emitan facturas con inversión del sujeto pasivo, para que opere la regla de inversión del sujeto pasivo, debe tenerse en cuenta que dicha regla se aplica: cuando la obra en su conjunto haya sido calificada de construcción o rehabilitación de edificaciones o de urbanización de terrenos; cuando la inversión precisa que el contrato o subcontrato, total o parcial, que se deriva de la obra en su conjunto tenga la consideración de ejecución de obras; cuando el destinatario actúe en su condición de empresario o profesional.

Asimismo, en el caso de que existan varios contratistas principales, lo relevante a estos efectos es que la ejecución de obra llevada a cabo en su conjunto por todos ellos se realice en el marco de un proceso de urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones, sin que haya que atender a que cada una de las ejecuciones de obra llevadas a cabo por cada uno de los contratistas sean aisladamente consideradas como de urbanización, construcción o rehabilitación. Por último, respecto a la deducibilidad de las cuotas soportadas, la opción por la aplicación de la regla de prorrata especial surtirá efectos en tanto no sea revocada por el sujeto pasivo, si bien, la opción por su aplicación tendrá una validez mínima de tres años naturales, incluido el año natural a que se refiere la opción ejercitada.