Deducción de intereses moratorios y suspensivos en el IS

El Alto Tribunal concluye que resulta procedente deducir en el Impuesto sobre Sociedades los intereses de demora y suspensivos derivados de Acuerdo de Liquidación realizado por la AEAT. Se fija la siguiente doctrina: “A efectos del Impuesto sobre Sociedades, los intereses de demora, sean los que se exijan en la liquidación practicada en un procedimiento de comprobación, o sean los devengados por la suspensión del acto administrativo impugnado, tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible […]”.