Responsabilidad de administradores por actos posteriores a su cese
Se ejercita una acción individual de responsabilidad contra un administrador, reclamándole el pago de una deuda derivada de un contrato suscrito por la sociedad con posterioridad a su cese como administrador, inscrito con posterioridad a la suscripción del contrato.
Tal y como recuerda la AP de Madrid en una reciente sentencia, (i) la inscripción del cese de un administrador carece de carácter constitutivo; y (ii) un administrador cuyo cese no ha sido inscrito en el RM no puede ser responsabilizado de hechos posteriores a su cese, salvo que se le atribuya la condición de administrador de hecho.
Asimismo, el TS tiene establecido “que no puede recurrirse indiscriminadamente a la vía de la responsabilidad individual de los administradores por cualquier incumplimiento contractual de la sociedad”.