EL TJUE determina que a efectos del IVA un bien inmueble no constituye un EP si no dispone de recursos humanos.
La Administración tributaria austriaca consideró que el inmueble arrendado por una sociedad con sede en Jersey constituía un establecimiento permanente (EP) en Austria y, en consecuencia, practicó liquidación del IVA a cargo de dicha sociedad.
La sociedad defendió que con arreglo a la normativa comunitaria no existe EP ya que se requieren medios humanos y técnicos, cosa que no sucede en el supuesto planteado.
EL TJUE determina que, en efecto, para considerar que una sociedad tiene un EP en el territorio de aplicación del impuesto es necesario que disponga de medios humanos y/o técnicos que le permitan la prestación de los servicios de arrendamiento de forma autónoma, de modo que un inmueble que se da en arrendamiento cuando el propietario no dispone de su propio personal para prestar los servicios, no constituye un EP.
Exención y justificación de los gastos de comida y hotel, cuando se duerme en el vehículo
En una consulta reciente la DGT ha resuelto que, cuando se haya pernoctado en municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del que constituya la residencia del perceptor, estarán exentas de gravamen las siguientes cantidades en concepto de gastos de manutención y estancia:
- si se corresponde a desplazamientos a territorio extranjero: el total de la cuantía exenta de gravamen sería 116,35 euros diarios sin necesidad de justificación documental alguna en cuanto a su importe, y no siendo necesario que estos gastos se realicen en establecimientos de hostelería, sino simplemente el pagador deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo.
- si se corresponde a desplazamientos dentro del territorio español: el total de la cuantía exenta de gravamen sería en este caso 68,34 euros diarios sin necesidad de justificación documental alguna en cuanto a su importe, y no siendo necesario que estos gastos se realicen en establecimientos de hostelería, sino simplemente el pagador deberá acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su razón o motivo.
Impuesto de sociedades y actividad económica en virtud del artículo 5.1 LIS
El consultante es una sociedad que se dedica a alquilar inmuebles propios y gestionar arrendamiento de inmuebles que son propiedad de terceros. Uno de los consejeros tiene un contrato laboral a jornada completa. Se plantea la consulta de si se puede considerar que las actividades de arrendamiento de inmuebles (tanto los propios como los gestionados a favor de un tercero) constituyen una actividad económica en virtud del artículo 5.1 de la Ley 27/2014, de 27 d noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
La DGT concluye que, no parece desprenderse que la persona que tiene contratada la entidad consultante para ordenar la actividad de arrendamiento de inmuebles lo esté a jornada completa, puesto que se encarga igualmente de la actividad de gestión de arrendamientos de terceros. Por tanto, no puede entenderse que exista actividad económica de arrendamiento de inmuebles en los términos previstos en el segundo párrafo del artículo 5.1 de la LIS.
Recargo por extemporaneidad: retraso en la contestación de consultas tributarias
No cabe aplicar el recargo por extemporaneidad a la declaración complementaria presentada fuera de plazo, sin requerimiento previo de la Administración, presentada para adecuar la declaración al criterio jurídico expresado en una consulta de la Dirección General de Tributos que la Administración no contestó en plazo.
La aplicación del recargo por extemporaneidad, pese a que no tiene carácter sancionador, no puede prescindir absolutamente de la voluntariedad del contribuyente, es decir, se deben analizar las circunstancias que han producido el retraso y la disposición del obligado de cumplir la obligación tributaria para determinar si resulta o no procedente la imposición del recargo, quedando acreditado en este caso que actuó con suficiente diligencia.
No cabe presumir de la residencia fiscal de un contribuyente por la permanencia en un territorio de su cónyuge e hijos
La Audiencia Nacional establece que la permanencia del cónyuge y de los hijos menores en España, a efectos de determinar la residencia fiscal del contribuyente, no permite presumir la residencia de este último.
A pesar de que el cónyuge y los hijos del contribuyente residieran en España durante un período superior a 183 días, se demostró que el posterior traslado a Londres se realizaba con fin de estudios y búsqueda e instalación de su nuevo domicilio. Además, el contribuyente aportó un certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades británicas. En consecuencia, no cabe negar la residencia fiscal del contribuyente en Londres, ni presumir la misma en base a la residencia de su cónyuge e hijos.
Compensación de bases imponibles negativas como consecuencia de regularización
Tras la regularización practicada por la que se incrementa la base del IS declarada, las entidades contribuyentes pueden aplicar las BINs pendientes en el ejercicio de la declaración.
La Administración deniega esa mayor compensación porque las concretas BINs que se pretendían compensar ya fueron objeto de compensación en declaraciones posteriores, de forma que, cuando actúa la inspección, el saldo/remanente efectivo de bases negativas pendiente de compensar es inferior.
Sin embargo, la Sala amplía en su doctrina al respecto en el sentido de que, de la misma manera que la compensación de BINs no es una opción tributaria sometida al límite temporal de la presentación de la declaración y, por tanto el obligado tributario puede rectificar una autoliquidación cuando considere que esta ha perjudicado del algún modo sus intereses legítimos, cuando un contribuyente se ve sometido a una comprobación y se procede a la regularización mediante la oportuna liquidación, en aplicación del principio de íntegra regularización, procede atender a todos los componentes de la deuda vigentes en el ejercicio objeto de inspección.
Actuaciones judiciales a efectos de la interrupción del procedimiento inspector
La Audiencia Nacional analiza el presente supuesto de hecho en el que se interrumpe el plazo de las actuaciones inspectoras a consecuencia de obtener un informe pericial que clarificase la situación contable y fiscal de la entidad recurrente solicitado por el Juzgado y cuyos resultados a juicio de la Administración podían tener transcendencia para la inspección. Así, la Inspección consideró que era de suma importancia esperar a la emisión del informe del perito.
Sin embargo, la Audiencia establece que la Administración no motivó la importancia de la emisión del informe del perito, al igual que la aportación de este no era un hecho determinante. En consecuencia, estima el recurso al considerar que la interrupción del plazo de las actuaciones inspectoras, por lo que se supera el plazo de las mismas.
La imposición de sanción
La imposición de sanción sin indicios de fraude ni pérdida de ingresos en Hacienda Pública no es acorde con la Directiva IVA
En el supuesto planteado, el vendedor del inmueble repercutió IVA en factura, abonando el comprador, el IVA correspondiente. Tras una inspección, la Administración tributaria polaca calificó la operación como exente de IVA y entendió que el comprador no tenía derecho a deducirse ese IVA soportado. En consecuencia, la Administración le impuso una sanción del 20% a pesar de que el vendedor había procedido a rectificar su declaración tributaria.
Se plantea si dicha sanción es conforme con los principios de proporcionalidad y neutralidad del IVA.
El TJUE determina que, aunque la Directiva IVA permite a los Estamos miembros adoptar medidas para garantizar la recaudación del impuesto, estas deben ser acordes con el principio proporcionalidad, lo que no sucede en supuesto analizado, ya la irregularidad resulta de un error de apreciación sobre la sujeción, sin que hubiera existido una pérdida de ingresos para la Hacienda Pública.
Consideración de los gastos reparación y conservación a efectos del IRPF
El consultante, quien realiza unas reformas en los inmuebles que tiene en alquiler, se pregunta cuál es la consideración en el IRPF de los gastos: gastos del ejercicio o mejoras deducidas través de amortización. También se pregunta cómo actuar en caso de que se modifique el criterio adoptado.
Los gastos de ampliaciones o mejoras son aquellos gastos destinados a aumentar la capacidad del inmueble o su vida útil. La normativa define los gastos de reparación y conservación como los que se destinan a mantener la vida útil del inmueble
En función de la calificación de las obras que se llevan a cabo, los gastos efectuados aumentarán el valor de adquisición del inmueble (en las mejoras y ampliaciones) o en el caso de reparaciones y conservaciones, serán gastos deducibles del rendimiento capital inmobiliario. En cuanto a la regularización de la situación tributaria, podrá realizarse a través de la rectificación de autoliquidaciones.
La repercusión del IVA en caso de no haberlo acordado en el precio pactado
La DGT ha resuelto que, en los casos en que las partes no hayan acordado expresamente que el precio pactado por una operación gravada por el Impuesto sobre el Valor Añadido incluya la cuota devengada por el mismo, con carácter general debe entenderse que dicha cuota no se encuentra incluida en el mencionado precio cuando el sujeto pasivo pueda repercutir conforme a derecho la cuota impositiva al destinatario de la operación.



