EL TJUE determina que a efectos del IVA un bien inmueble no constituye un EP si no dispone de recursos humanos.
La Administración tributaria austriaca consideró que el inmueble arrendado por una sociedad con sede en Jersey constituía un establecimiento permanente (EP) en Austria y, en consecuencia, practicó liquidación del IVA a cargo de dicha sociedad.
La sociedad defendió que con arreglo a la normativa comunitaria no existe EP ya que se requieren medios humanos y técnicos, cosa que no sucede en el supuesto planteado.
EL TJUE determina que, en efecto, para considerar que una sociedad tiene un EP en el territorio de aplicación del impuesto es necesario que disponga de medios humanos y/o técnicos que le permitan la prestación de los servicios de arrendamiento de forma autónoma, de modo que un inmueble que se da en arrendamiento cuando el propietario no dispone de su propio personal para prestar los servicios, no constituye un EP.