Impuesto de sociedades y actividad económica en virtud del artículo 5.1 LIS
El consultante es una sociedad que se dedica a alquilar inmuebles propios y gestionar arrendamiento de inmuebles que son propiedad de terceros. Uno de los consejeros tiene un contrato laboral a jornada completa. Se plantea la consulta de si se puede considerar que las actividades de arrendamiento de inmuebles (tanto los propios como los gestionados a favor de un tercero) constituyen una actividad económica en virtud del artículo 5.1 de la Ley 27/2014, de 27 d noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
La DGT concluye que, no parece desprenderse que la persona que tiene contratada la entidad consultante para ordenar la actividad de arrendamiento de inmuebles lo esté a jornada completa, puesto que se encarga igualmente de la actividad de gestión de arrendamientos de terceros. Por tanto, no puede entenderse que exista actividad económica de arrendamiento de inmuebles en los términos previstos en el segundo párrafo del artículo 5.1 de la LIS.