La imposición de sanción sin indicios de fraude ni pérdida de ingresos en Hacienda Pública no es acorde con la Directiva IVA
En el supuesto planteado, el vendedor del inmueble repercutió IVA en factura, abonando el comprador, el IVA correspondiente. Tras una inspección, la Administración tributaria polaca calificó la operación como exente de IVA y entendió que el comprador no tenía derecho a deducirse ese IVA soportado. En consecuencia, la Administración le impuso una sanción del 20% a pesar de que el vendedor había procedido a rectificar su declaración tributaria.
Se plantea si dicha sanción es conforme con los principios de proporcionalidad y neutralidad del IVA.
El TJUE determina que, aunque la Directiva IVA permite a los Estamos miembros adoptar medidas para garantizar la recaudación del impuesto, estas deben ser acordes con el principio proporcionalidad, lo que no sucede en supuesto analizado, ya la irregularidad resulta de un error de apreciación sobre la sujeción, sin que hubiera existido una pérdida de ingresos para la Hacienda Pública.