Recargo por extemporaneidad: retraso en la contestación de consultas tributarias

No cabe aplicar el recargo por extemporaneidad a la declaración complementaria presentada fuera de plazo, sin requerimiento previo de la Administración, presentada para adecuar la declaración al criterio jurídico expresado en una consulta de la Dirección General de Tributos que la Administración no contestó en plazo.

La aplicación del recargo por extemporaneidad, pese a que no tiene carácter sancionador, no puede prescindir absolutamente de la voluntariedad del contribuyente, es decir, se deben analizar las circunstancias que han producido el retraso y la disposición del obligado de cumplir la obligación tributaria para determinar si resulta o no procedente la imposición del recargo, quedando acreditado en este caso que actuó con suficiente diligencia.