Compensación de bases imponibles negativas como consecuencia de regularización
Tras la regularización practicada por la que se incrementa la base del IS declarada, las entidades contribuyentes pueden aplicar las BINs pendientes en el ejercicio de la declaración.
La Administración deniega esa mayor compensación porque las concretas BINs que se pretendían compensar ya fueron objeto de compensación en declaraciones posteriores, de forma que, cuando actúa la inspección, el saldo/remanente efectivo de bases negativas pendiente de compensar es inferior.
Sin embargo, la Sala amplía en su doctrina al respecto en el sentido de que, de la misma manera que la compensación de BINs no es una opción tributaria sometida al límite temporal de la presentación de la declaración y, por tanto el obligado tributario puede rectificar una autoliquidación cuando considere que esta ha perjudicado del algún modo sus intereses legítimos, cuando un contribuyente se ve sometido a una comprobación y se procede a la regularización mediante la oportuna liquidación, en aplicación del principio de íntegra regularización, procede atender a todos los componentes de la deuda vigentes en el ejercicio objeto de inspección.