No cabe presumir de la residencia fiscal de un contribuyente por la permanencia en un territorio de su cónyuge e hijos
La Audiencia Nacional establece que la permanencia del cónyuge y de los hijos menores en España, a efectos de determinar la residencia fiscal del contribuyente, no permite presumir la residencia de este último.
A pesar de que el cónyuge y los hijos del contribuyente residieran en España durante un período superior a 183 días, se demostró que el posterior traslado a Londres se realizaba con fin de estudios y búsqueda e instalación de su nuevo domicilio. Además, el contribuyente aportó un certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades británicas. En consecuencia, no cabe negar la residencia fiscal del contribuyente en Londres, ni presumir la misma en base a la residencia de su cónyuge e hijos.