La oponibilidad frente a la sociedad de los pactos parasociales

La oponibilidad frente a la sociedad de los pactos parasociales 

En una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid se aplica la última jurisprudencia del TS en esta materia y se señala que en el caso de pactos omnilaterales (aquellos que son suscritos por todos los socios) difícilmente pueden considerarse como desconocidos por la sociedad, aunque no comparezca formalmente en el pacto, “(…) en la medida en que la sociedad, por más que presente una personalidad jurídica distinta de los socios que la constituyen, conforma su voluntad a través de estos últimos (…),” lo que permitiría su oponibilidad frente a la sociedad.

 


El parentesco por afinidad no requiere la subsistencia del vínculo matrimonial

El parentesco por afinidad no requiere la subsistencia del vínculo matrimonial

El TS, en unificación de doctrina, ha resuelto que, para la determinación de las reducciones por parentesco en el Impuesto de Sucesiones, se mantiene la afinidad aun cuando hubiera fallecido la persona que servía de vínculo entre el causante y el sobrino por afinidad.

La Administración había practicado liquidación provisional aplicando a la herencia la reducción del Grupo IV (colaterales de cuarto grado, grados más distantes, y extraños), considerando, a diferencia de lo que ha resuelto el TS, que el parentesco por afinidad se genera y se sostiene en el matrimonio, por lo que desaparecido el vínculo matrimonial se extingue éste, y el sobrino político se convierte en extraño, a efectos de la aplicación de la reducción por parentesco.


Administración competente en caso de las unidades familiares con residencia común-foral

Administración competente en caso de las unidades familiares con residencia común-foral

Cuando los contribuyentes de una unidad familiar opten por la tributación conjunta en el IRPF, y sus miembros tuvieran su residencia habitual en territorios distintos (común y foral), se entenderá competente la Administración del territorio donde tenga su residencia habitual el miembro de la unidad familiar con mayor base liquidable, calculada conforme a su respectiva normativa.


La Administración no puede exigir mayor grado de diligencia a una entidad por ser gran empresa

La Administración no puede exigir mayor grado de diligencia a una entidad por ser gran empresa

En el presente supuesto, la Administración había impuesto a un obligado tributario la sanción por solicitar indebidamente devoluciones, por entender que, siendo el obligado tributario una persona jurídica, teniendo grandes medios económicos y recibiendo el más competente de los asesoramientos, le es exigible un mayor grado de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

El TEAC, en base a jurisprudencia del TS, ha resuelto que, el principio de culpabilidad no permite que la Administración pueda definir la actuación del infractor como dolosa o culposa atendiendo exclusivamente a circunstancias subjetivas, como es el hecho de que el obligado tributario sea una gran empresa.

 


Juntas clandestinas

Juntas clandestinas

El Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación interpuesto por una sociedad al ser declarada nula su Junta General de Socios y los acuerdos sociales en ella adoptados, a pesar de haberse seguido los trámites establecidos en la Ley de Sociedades de Capital.

El recurso se desestima en base a que la utilización “sorpresiva” del sistema legal para la convocatoria de la junta, con el fin de evitar que los socios no puedan conocer la celebración de la misma y prescindiendo de los usos de la sociedad en la convocatoria de la junta, provoca la nulidad de la “junta clandestina”. De este modo, revuelve el Tribunal Supremo, las juntas podrán declararse nulas si se acredita el ánimo del convocante de que el anuncio pase desapercibido al resto de socios a pesar de que se sigan los trámites estrictamente legales para ello.

 


Corregir el resultado de la actividad mediante la presentación de una complementaria de IRPF sirve para demostrar que suponía la principal fuente de ingresos del ejercicio

Corregir el resultado de la actividad mediante la presentación de una complementaria de IRPF sirve para demostrar que suponía la principal fuente de ingresos del ejercicio

La presentación de declaraciones fuera de plazo o rectificativas/sustitutivas de otras anteriores, son meras formalidades que no ponen en duda la veracidad de los datos declarados.

Por ello, la presentación de una declaración complementaria de IRPF es perfectamente válida como prueba del cumplimiento del requisito de la principal fuente de renta, para la aplicación de la reducción de la empresa familiar en el ISD, aun cuando esto se realice una vez lugar iniciado el procedimiento de comprobación del ISD.

 


Impugnación de acuerdos por un pacto parasocial no incluido en los estatutos

Impugnación de acuerdos por un pacto parasocial no incluido en los estatutos

En este supuesto, los hechos tratan acerca de dos sociedades (una SA y una SL) compuestas de manera idéntica por un padre y sus dos hijos. El padre vende a sus hijos sus participaciones y acciones por partes iguales, reservándose el usufructo vitalicio, y pactando en el contrato que el usufructuario ostentaría la condición de socio y en concreto el derecho de voto, sin incluirse en los estatutos. Se celebran Juntas Generales en ambas sociedades y uno de los hijos impugna los acuerdos por ser contrario a los estatutos.

El Tribunal Supremo ha resuelto que este no es un caso de impugnación de acuerdos sociales por ser contrarios a un pacto parasocial, sino que es la situación inversa, se trata de una impugnación por cumplimiento de pacto, y por lo tanto la impugnación es considerada abuso de derecho y contraria a la buena fe.

 


La vulneración de un pacto contractual de no concurrencia en un contrato de distribución en exclusiva

La vulneración de un pacto contractual de no concurrencia en un contrato de distribución en exclusiva

En una reciente sentencia, el TS reitera que los pactos contractuales de no concurrencia no están sujetos a la normativa de la competencia desleal, por lo que la vulneración de un pacto contractual de no concurrencia en un contrato de distribución en exclusiva no es un acto de competencia desleal y su posible incumplimiento se debería dilucidar en el marco de las acciones por incumplimiento contractual.


Plazo de ejecución de las resoluciones de los Tribunales Económicos-Administrativos

Plazo de ejecución de las resoluciones de los Tribunales Económicos-Administrativos

Si no es necesaria la retroacción de las actuaciones ni el trámite de alegaciones, la Administración tiene de plazo un mes (el recogido en el artículo 66.2 del Real Decreto 520/2005 en materia de revisión en vía administrativa) para dictar nueva liquidación en ejecución de resolución, y no el plazo de seis meses establecido en el artículo 150.7 de la Ley 58/2003 General Tributaria.


Error en el anuncio de fusión

Error en el anuncio de fusión

Tras la adopción de un acuerdo de fusión, el Registrador Mercantil no procede a la inscripción de la misma, al considerar que los anuncios del acuerdo de fusión en el BORME y en los periódicos no son correctos, al contener una fecha de adopción del acuerdo anterior a la que realmente se celebró la junta en la que se aprueba la operación.

La DGRN desestima el recurso dictando que, a pesar de que los acreedores puedan oponerse al acuerdo desde la fecha que erróneamente figura en el anuncio, los acreedores cuyos créditos hayan nacido con posterioridad a la fecha mal publicada y previa a la efectiva toma del acuerdo resultarán perjudicados al “considerar” no tener derecho al ejercicio del derecho de oposición cuando si estarían legitimados para ello.