La vulneración de un pacto contractual de no concurrencia en un contrato de distribución en exclusiva
La vulneración de un pacto contractual de no concurrencia en un contrato de distribución en exclusiva
En una reciente sentencia, el TS reitera que los pactos contractuales de no concurrencia no están sujetos a la normativa de la competencia desleal, por lo que la vulneración de un pacto contractual de no concurrencia en un contrato de distribución en exclusiva no es un acto de competencia desleal y su posible incumplimiento se debería dilucidar en el marco de las acciones por incumplimiento contractual.