Suspensión del depósito de cuentas por informe con opinión denegada

 Suspensión del depósito de cuentas por informe con opinión denegada

Una sociedad solicita al Registrador Mercantil el depósito de sus cuentas anuales, de las cuales el informe del auditor tiene como resultado una opinión denegada por varios motivos recogidos en el informe. El registrador deniega el depósito de las cuentas por considerar que no es acorde con el Reglamento del Registro Mercantil.

La DGRN revoca la nota de calificación entendiendo que la finalidad del informe es el conocimiento del estado de la sociedad, aun cuando este estado sea desastroso. No siempre que el informe tenga como resultado una opinión denegada debe impedirse el depósito de las cuentas.


El valor publicitario de venta de las viviendas a mitad de su precio es su valor de mercado

El valor publicitario de venta de las viviendas a mitad de su precio es su valor de mercado

Las viviendas rebajadas a la mitad con divulgación pública y publicidad en la propia urbanización deberán valorarse por ese valor.

Habiéndose acreditado que la vivienda fue transmitida por la inmobiliaria publicitada, queda suficientemente probado que el precio efectivamente pagado por el demandante era el valor de mercado en la referida urbanización, cuyos precios fueron reduciéndose en un momento de grave crisis económica y ante la falta de compradores, hasta llegar a la cifra que consta en la escritura de compraventa.

 

 

 

 


La dificultad para obtener financiación con el objeto de cumplir un contrato es un riesgo del deudor

La dificultad para obtener financiación con el objeto de cumplir un contrato es un riesgo del deudor

El Tribunal Supremo analiza en qué medida la dificultad de encontrar financiación para dar cumplimiento a un contrato puede considerarse una circunstancia imprevisible en el momento de la perfección del mismo, de la que se pueda derivar la aplicación de la doctrina de la cláusula rebus sic stantibus.

El análisis lleva al Tribunal Supremo a concluir que, en nuestro ordenamiento, la imposibilidad sobrevenida liberatoria no es aplicable a las deudas de pago en dinero; como regla general, además, la dificultad para obtener financiación con el objeto de cumplir un contrato es un riesgo del deudor. De todo ello se desprende que no cabe la liberación del deudor por aplicación de la mencionada cláusula rebus sic stantibus.


Declaración informativa de operaciones vinculadas y con paraísos fiscales

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS Y CON PARAÍSOS FISCALES

El pasado 30 de agosto se publicó en el BOE la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

En virtud de lo establecido en dicha orden, la información relativa a operaciones con entidades vinculadas y la relacionada con paraísos fiscales, que históricamente se facilitaba en la declaración del Impuesto sobre Sociedades de cada ejercicio, se declarará, para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2.016, en el modelo 232.

Dicho modelo deberá presentarse en el mes siguiente a los 10 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo del que se suministrará la información.

Excepcionalmente, para los periodos impositivos iniciados en 2.016 y finalizados antes del 31 de diciembre de dicho año, el modelo 232 deberá ser presentado entre el 1 y el 30 de noviembre de 2.017.


La falta de autorización del inquilino para inspeccionar la vivienda no hace válida la valoración emitida realizada

La falta de autorización del inquilino para inspeccionar la vivienda no hace válida la valoración emitida realizada

La falta de inspección o reconocimiento visual de la finca objeto de valoración por causas ajenas a la propia Administración, en este supuesto, la falta de autorización del inquilino, no transforma en motivada la valoración realizada, ya que, en todo caso, nunca podría considerarse una valoración individualizada, sino por referencia a otros inmuebles del entorno cuya igualdad, que es lo supliría la falta de inspección concreta, no ha sido acreditada.

Además, la Administración no puede alegar imposibilidad de la inspección cuando no agota todos los medios a su alcance para ello, y, en cualquier caso, pese a la negativa del inquilino que está en su derecho a negar el acceso a su vivienda, la Administración podría haber solicitado la autorización judicial para la ejecución del acto administrativo de reconocimiento del bien a valorar.

 


Comparecencia de un administrador con el cargo pendiente de inscripción

Comparecencia de un administrador con el cargo pendiente de inscripción

Es reiterada doctrina de la DGRN que el nombramiento de los administradores surte sus efectos desde el momento de la aceptación, ya que la inscripción en el Registro Mercantil es obligatoria pero no constitutiva.

La comparecencia ante notario para otorgar una escritura pública de un administrador con el cargo pendiente de inscripción es válida pero requerirá que el notario incluya una reseña identificativa de los documentos de los que resulte la representación, que deberán contener todas circunstancias que legalmente sean procedentes para entender válidamente hecho el nombramiento de administrador.

 


Fiducia “cum amico”. Transmisión de acciones disimuladas bajo compraventa

Fiducia “cum amico”. Transmisión de acciones disimuladas bajo compraventa

Ilicitud de la «causa fiduciae» al ser la finalidad del negocio de compraventa fraudulenta al objeto de eludir la responsabilidad patrimonial del fiduciante, de la que fue partícipe el fiduciario. Se trataba de eludir a la Hacienda Pública y a la esposa del fiduciante.

Aunque se declara la ilicitud de la «causa fiduciae», no opera señala el Supremo la excepción del efecto restitutorio, propia de la regla “nemo auditur” del artículo 1.306 del Código Civil.

Y tampoco se da la existencia de un tercer subadquirente de buena fe.

El Supremo desestima el recurso, confirma la restitución al fiduciante de las acciones transmitidas, y deduce testimonio por posible infracción penal.

 


Una sociedad disuelta y liquidada mantiene su personalidad jurídica y tiene capacidad procesal para ser demandada a los efectos de su liquidación

Una sociedad disuelta y liquidada mantiene su personalidad jurídica y tiene capacidad procesal para ser demandada a los efectos de su liquidación

El Pleno del Tribunal Supremo sostiene que la personalidad jurídica de la sociedad se mantiene latente aun después de su liquidación y de la cancelación de sus asientos registrales, si bien sólo a los efectos de concluir su liquidación.

De esta forma, la sociedad tendrá capacidad para ser parte como demandada -representada por el liquidador- sin que sea necesario impugnar al tiempo la inscripción cancelatoria.

 


Es correcto el embargo para el cobro de deudas por la responsabilidad civil, sin providencia de apremio previa

 

 Es correcto el embargo para el cobro de deudas por la responsabilidad civil, sin providencia de apremio previa

El TEAC, en unificación de criterio, determina que para la exacción por la vía de apremio de las deudas por responsabilidad civil derivada de la comisión de un delito contra la Hacienda Pública, no es preciso requerimiento de pago alguno o providencia de apremio, puesto que el propio título ejecutivo lo constituye la sentencia firme por delito contra la Hacienda Pública.

 


Obligación de recomprar el stock por resolución unilateral de un contrato de distribución

Obligación de recomprar el stock por resolución unilateral de un contrato de distribución

En una reciente sentencia del TS, relativa a la resolución unilateral de un contrato de distribución de duración indefinida y sin plazo de preaviso para su extinción, se plantea si el concedente debe recomprar al distribuidor el stock existente.

El TS entiende que la obligación de recompra no puede ser considerada un elemento natural del contrato, por lo que, a falta de pacto al respecto, su determinación debe de hacerse en el seno de la integración del contrato con arreglo al principio de buena fe y atendiendo a las circunstancias del caso.

Conforme a lo señalado, el TS considera pertinente la indemnización reclamada (calculada conforme al precio de adquisición, no de venta), en la medida que (i) la distribuidora asumía una obligación de mantenimiento de un cierto stock, (ii) la larga duración de la relación negocial entre las partes y (iii) porque no hubo un preaviso suficiente que hubiese permitido a la distribuidora gestionar con cierta antelación la venta de su stock.