La oponibilidad frente a la sociedad de los pactos parasociales
La oponibilidad frente a la sociedad de los pactos parasociales
En una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid se aplica la última jurisprudencia del TS en esta materia y se señala que en el caso de pactos omnilaterales (aquellos que son suscritos por todos los socios) difícilmente pueden considerarse como desconocidos por la sociedad, aunque no comparezca formalmente en el pacto, “(…) en la medida en que la sociedad, por más que presente una personalidad jurídica distinta de los socios que la constituyen, conforma su voluntad a través de estos últimos (…),” lo que permitiría su oponibilidad frente a la sociedad.