Juntas clandestinas
El Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación interpuesto por una sociedad al ser declarada nula su Junta General de Socios y los acuerdos sociales en ella adoptados, a pesar de haberse seguido los trámites establecidos en la Ley de Sociedades de Capital.
El recurso se desestima en base a que la utilización “sorpresiva” del sistema legal para la convocatoria de la junta, con el fin de evitar que los socios no puedan conocer la celebración de la misma y prescindiendo de los usos de la sociedad en la convocatoria de la junta, provoca la nulidad de la “junta clandestina”. De este modo, revuelve el Tribunal Supremo, las juntas podrán declararse nulas si se acredita el ánimo del convocante de que el anuncio pase desapercibido al resto de socios a pesar de que se sigan los trámites estrictamente legales para ello.