Administración competente en caso de las unidades familiares con residencia común-foral

Administración competente en caso de las unidades familiares con residencia común-foral

Cuando los contribuyentes de una unidad familiar opten por la tributación conjunta en el IRPF, y sus miembros tuvieran su residencia habitual en territorios distintos (común y foral), se entenderá competente la Administración del territorio donde tenga su residencia habitual el miembro de la unidad familiar con mayor base liquidable, calculada conforme a su respectiva normativa.