La Administración no puede exigir mayor grado de diligencia a una entidad por ser gran empresa

La Administración no puede exigir mayor grado de diligencia a una entidad por ser gran empresa

En el presente supuesto, la Administración había impuesto a un obligado tributario la sanción por solicitar indebidamente devoluciones, por entender que, siendo el obligado tributario una persona jurídica, teniendo grandes medios económicos y recibiendo el más competente de los asesoramientos, le es exigible un mayor grado de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

El TEAC, en base a jurisprudencia del TS, ha resuelto que, el principio de culpabilidad no permite que la Administración pueda definir la actuación del infractor como dolosa o culposa atendiendo exclusivamente a circunstancias subjetivas, como es el hecho de que el obligado tributario sea una gran empresa.