El parentesco por afinidad no requiere la subsistencia del vínculo matrimonial
El parentesco por afinidad no requiere la subsistencia del vínculo matrimonial
El TS, en unificación de doctrina, ha resuelto que, para la determinación de las reducciones por parentesco en el Impuesto de Sucesiones, se mantiene la afinidad aun cuando hubiera fallecido la persona que servía de vínculo entre el causante y el sobrino por afinidad.
La Administración había practicado liquidación provisional aplicando a la herencia la reducción del Grupo IV (colaterales de cuarto grado, grados más distantes, y extraños), considerando, a diferencia de lo que ha resuelto el TS, que el parentesco por afinidad se genera y se sostiene en el matrimonio, por lo que desaparecido el vínculo matrimonial se extingue éste, y el sobrino político se convierte en extraño, a efectos de la aplicación de la reducción por parentesco.