Medidas fiscales introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 (I)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

Los coeficientes de actualización del valor de adquisición se incrementan un 1% respecto de los de 2013 para las transmisiones de bienes inmuebles no afectos a actividades económicas que se efectúen durante el año 2014.

Se prorroga a 2014 la reducción del 20% por creación o mantenimiento de empleo, sobre el rendimiento neto declarado, para los contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados.

En cuanto a la cuota íntegra estatal, se mantienen en 2014 los tipos impositivos de 2013, aplicables tanto a la base imponible general como a la del ahorro, y se prorrogan también los tipos impositivos para el cálculo de la cuota de retención.

Se amplía hasta el año 2014 la exención de los gastos efectuados para habituar a los trabajadores en el uso de nuevas tecnologías de la comunicación y de la información, los cuales siguen teniendo la consideración de gastos de formación y no constituyen, por lo tanto, rentas en especie.


Modification de la base de cotisation sous le Régime Général de la Sécurité Sociale

Le 21 décembre dernier, le RD Loi 16/2013 a été publié dans le BOE. Selon cette disposition, les revenus à inclure dans la base de cotisation du travailleur sont modifiés à partir du 22 décembre.

Ainsi, il faudra inclure dans la base de cotisation tous les types de revenus à partir du mois de décembre 2013, ausi bien en espèce qu’en nature, ce qui n’était pas le cas auparavant, même s’ils sont exonérés ou non soumis à l’IRPF, excepté les revenus indiqués ci-après :

  1. L’attribution d’un montant  pour frais de déplacement, lorsque le transport en commun et utilisé et leur montant est justifié au moyen d’une facture ou document équivalent.
  2. L’attribution d’un montant pour frais de déplacement, nourriture, séjour, engendrés dans une commune différente de celle où se trouve le lieu habituel de travail de la personne touchant le traitement et le lieu de sa résidence, à concurrence du montant et de la portée prévus par la législation de l’Etat en matière de IRPF.
  3. Les indemnités pour décès et celles liées au transfert du travailleur et à la suspension du contrat, à concurrence du montant maximum prévu par la norme du secteur ou la convention collective applicable.
  4. Les indemnités pour licenciement ou arrêt d’un travailleur à concurrence du montant établi par la loi sur les contrats de travail, par la norme d’exécution, ou le cas échéant, par la norme sur l’exécution de jugements, et non celles établies par convention, accord ou contrat.
  5. Les prestations de la sécurité sociale, les améliorations des prestations pour incapacité temporelle octroyées par les entreprises et les attributions que celles-ci octroient pour financer les frais d’études pour l’actualisation, la formation ou le recyclage du personnel à leur service, lorsque ces études sont nécessaires pour le développenment de leurs activités ou les caractéristiques des postes de travail.
  6. Les heures supplémentaires, sauf la cotisation pour accidents de travail et maladies professionnelles de la sécurité sociale.

La modification approuvée implique, dans la pratique, l’inclusion de cetains revenus dans la base de cotisation des travailleurs qui jusqu’à présent n’y étaient pas inclus, tels que les actions ou les options sur actions, jusqu’à 12.000 euros, les assurances de santé jusqu’à 500 euros par membre de l’unité familiale, ou les tickets restaurant jusqu’à 9 euros / jour.

Néanmoins, nous devons mettre en évidence que cette modification n’implique aucun changement au regard des cotisations des travailleurs dont la base se trouve au dessus du plafond de cotisation, fixé à 3.597 euros/mois pour l’exercice 2014.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Modificación de la base de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social.

El pasado 21 de diciembre se publicó en el BOE el RDLey 16/2013 en el que, con efectos 22 de diciembre, se modifican las percepciones que se deben incluir en la base de cotización del trabajador.

Así, desde la liquidación del mes de diciembre de 2.013, deberán incluirse en la base de cotización todos los conceptos retributivos, tanto dinerarios como en especie, especificación que no realizaba anteriormente la norma, y aunque se encuentren no sujetos o exentos en IRPF, salvo los siguientes:

  1. Las asignaciones para gastos de locomoción, cuando se utilicen medios de transporte público y el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.
  2. Las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del IRPF.
  3. Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados y suspensiones hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable.
  4. Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador en la cuantía establecida con carácter obligatorio en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
  5. Las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas y las asignaciones destinadas por éstas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
  6. Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

La modificación aprobada supone, en la práctica, la inclusión en la base de cotización de los trabajadores de determinadas percepciones que, hasta ahora, no formaban parte de la misma, como la entrega de acciones o de opciones sobre acciones, hasta 12.000 euros, los seguros de salud hasta 500 euros por miembro de la unidad familiar, o los tickets restaurante hasta 9 euros/día.

No obstante, debemos destacar que esta modificación no supone cambio alguno en las cotizaciones de aquellos trabajadores cuya base se encontrara ya por encima del tope máximo de cotización, fijado en 3.597 euros/mes para el ejercicio 2.014.

 

 


Nouvelle loi sur les entrepreneurs (III)

Messures fiscales (3)

Impot de societes : Modification de la réduction des revenus découlant de certains actifs incorporels 

Ayant des effets à partir du 29 septembre 2013.

Jusqu’à l’entrée en vigueur de la Loi de soutien aux entrepreneurs, cette réduction était de 50% et s’appliquait aux revenus découlant de la cession de brevets, dessins, plans, procédés secrets, droits relatifs aux informations liées à des expériences industrielles, commerciales ou scientifiques. Actuellement, la réduction est de 60%, s’appliquant sur le revenu net découlant de la cession des actif incorporels précités.

En outre, l’application du bénéfice susmentionné est élargi aux actifs, faisant l’objet de cession, ayant été créés par la société cédante au moins à hauteur de 25% de leur coût. De même, le bénefic fiscal précité est aussi élargi aux transferts d’actifs incorporels entre entités ne faisant pas partie d’un groupe

 


Nouvelle loi sur les entrepreneurs (II)

Mesures fiscales (2)

Impôt des sociétés : Nouvelle déduction pour investissement des bénéfices

Pour les bénéfices générés pendant les périodes fiscales ayant commencé à partir du 1 janvier 2013.

Les entités ayant la condition d’entreprise de taille réduite auront droit à une déduction, sur le montant de l’impôt, à concurrence de 10% sur les bénéfices de l’exercice qui ont été investis dans des nouveaux actifs d’immobilisé corporel et dans des immeubles attachés à l’activité économique.

Despacho de abogados especialistas en mercantil y fiscal. Briz Juridico Tributario. MadridL’investissement sera effectué à la date à laquelle a lieu la mise à disposition des éléments patrimoniaux, et la déduction sera appliquée sur le montant de l’impôt de la période correspondante à la date précitée.

Le délai pour effectuer l’investissement s’étale sur les deux années à partir du début de la période fiscale au cours de laquelle les bénéfices, faisant l’objet de l’investissement, sont générés.

Les entités qui appliquent cette déduction devront constituer une réserve, à concurrence du montant de la base de la déduction, qui sera indisponible pendant la période pendant laquelle les éléments, faisant l’objet de l’investissement, doivent demeurer dans le patrimoine de l’entité, c’est à dire, durant cinq ans ou durant la vie utile de ces éléments si celle-ci est inférieure. La réserve sera constituée à charge du bénéfice de l’exercice dont le montant fait l’objet de l’investissement.

 

Cette déduction est incompatible avec la liberté d’amortissement, et avec la déduction pour investissement aux Canaries.

 


Unificación de doctrina en el supuesto de una repercusión de IVA improcedente.

El TS considera que supone un enriquecimiento injusto el hecho de exigir el ingreso de un IVA sin acordar la devolución de la cantidad indebidamente repercutida, en el mismo acto, por tratarse finalmente de una operación exenta de IVA.

Otras noticias relacionadas con el IVA en el blog Briz Jurídico Tributario.


La asistencia de todos los miembros como requisito para la válida constitución del consejo de administración de una SL

La RDGRN ha determinado, en una resolución de octubre de este año, que es válida la cláusula estatutaria por la que se exija la asistencia (presentes o representados) de todos los miembros como requisito para la válida constitución del consejo de administración.

Entendemos que exigiendo la asistencia de todos los miembros sería una forma de impedir la convocatoria de un consejo aprovechando la imposibilidad de algunos de los miembros para asistir, en caso de un quórum de constitución menor.

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Mayor extensión del derecho de información del socio de entidades mercantiles.

En relación a la solicitud de información por socios de sociedades mercantiles en el ámbito de la aprobación de las cuentas anuales, la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2013 efectúa una interpretación extensiva de este derecho, afirmando que si bien el artículo 272.2 de la Ley de Sociedades de Capital impone el contenido mínimo de la información documental que ha de ponerse a disposición de los socios, esta previsión legal no vacía de contenido el derecho de información reconocido en los artículos 196 y 197 del mismo cuerpo legal.

 Reconoce, en consecuencia y revocando el criterio mantenido en la sentencia dictada por la Audiencia de Barcelona, que es legítimo que un socio requiera conocer los documentos contables de soporte, en un sentido amplio,  incluyendo documentos bancarios y fiscales, especialmente en sociedades de carácter “cerrado”, por la dificultad que en ellas tienen los socios minoritarios para desinvertir, lo que obliga a potenciar su transparencia y el control de la actuación de los administradores por la minoría que no participa en la gestión social.

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La sanción por presentación fuera de plazo del modelo 720

La DGT, en consulta reciente, ha establecido que la presentación extemporánea, sin requerimiento previo, de la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero, así como la presentación por medios distintos de los establecidos, será sancionable con 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un elemento patrimonial, con un mínimo de 1.500 euros, siempre que exista dolo o culpa.

Esto no implica que no resulte de aplicación el artículo 39.2 de la LIRPF cuando no se acredite que los bienes y/o derechos declarados extemporáneamente corresponden con rentas declaradas o provenientes de un ejercicio en que no se era contribuyente por el IRPF.

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Nueva Ley de Emprendedores (III)

Medidas fiscales (3)

Impuestos sobre sociedades: Modificación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.

(Con efectos a partir del 29 de septiembre de 2013)

Hasta la entrada en vigor de la Ley de apoyo a los emprendedores, esta reducción era del 50% y recaía sobre los ingresos procedentes de la cesión de patentes, dibujos, planos, procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, ahora la reducción es del 60% y recae sobre la renta neta procedente de la cesión de los mencionados activos intangibles.

Además se amplía la aplicación de este beneficio fiscal a los activos objeto de cesión, que hayan sido creados por la entidad cedente, al menos, en un 25% de su coste, así como a las transmisiones de los activos intangibles entre entidades que no formen parte de un grupo.

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