La sanción por presentación fuera de plazo del modelo 720

La DGT, en consulta reciente, ha establecido que la presentación extemporánea, sin requerimiento previo, de la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero, así como la presentación por medios distintos de los establecidos, será sancionable con 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un elemento patrimonial, con un mínimo de 1.500 euros, siempre que exista dolo o culpa.

Esto no implica que no resulte de aplicación el artículo 39.2 de la LIRPF cuando no se acredite que los bienes y/o derechos declarados extemporáneamente corresponden con rentas declaradas o provenientes de un ejercicio en que no se era contribuyente por el IRPF.

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