Modificación de la base de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social.

El pasado 21 de diciembre se publicó en el BOE el RDLey 16/2013 en el que, con efectos 22 de diciembre, se modifican las percepciones que se deben incluir en la base de cotización del trabajador.

Así, desde la liquidación del mes de diciembre de 2.013, deberán incluirse en la base de cotización todos los conceptos retributivos, tanto dinerarios como en especie, especificación que no realizaba anteriormente la norma, y aunque se encuentren no sujetos o exentos en IRPF, salvo los siguientes:

  1. Las asignaciones para gastos de locomoción, cuando se utilicen medios de transporte público y el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.
  2. Las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del IRPF.
  3. Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados y suspensiones hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable.
  4. Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador en la cuantía establecida con carácter obligatorio en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
  5. Las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas y las asignaciones destinadas por éstas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
  6. Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

La modificación aprobada supone, en la práctica, la inclusión en la base de cotización de los trabajadores de determinadas percepciones que, hasta ahora, no formaban parte de la misma, como la entrega de acciones o de opciones sobre acciones, hasta 12.000 euros, los seguros de salud hasta 500 euros por miembro de la unidad familiar, o los tickets restaurante hasta 9 euros/día.

No obstante, debemos destacar que esta modificación no supone cambio alguno en las cotizaciones de aquellos trabajadores cuya base se encontrara ya por encima del tope máximo de cotización, fijado en 3.597 euros/mes para el ejercicio 2.014.