Mayor extensión del derecho de información del socio de entidades mercantiles.
En relación a la solicitud de información por socios de sociedades mercantiles en el ámbito de la aprobación de las cuentas anuales, la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2013 efectúa una interpretación extensiva de este derecho, afirmando que si bien el artículo 272.2 de la Ley de Sociedades de Capital impone el contenido mínimo de la información documental que ha de ponerse a disposición de los socios, esta previsión legal no vacía de contenido el derecho de información reconocido en los artículos 196 y 197 del mismo cuerpo legal.
Reconoce, en consecuencia y revocando el criterio mantenido en la sentencia dictada por la Audiencia de Barcelona, que es legítimo que un socio requiera conocer los documentos contables de soporte, en un sentido amplio, incluyendo documentos bancarios y fiscales, especialmente en sociedades de carácter “cerrado”, por la dificultad que en ellas tienen los socios minoritarios para desinvertir, lo que obliga a potenciar su transparencia y el control de la actuación de los administradores por la minoría que no participa en la gestión social.
Asesoramiento fiscal y mercantil para empresas de Madrid. Briz Jurídico Tributario, una buena planificación fiscal al alcance de su empresa.