Changement de critère de la DGT : Opérations qui peuvent être qualifiées d’opérations à terme ou dont le prix est reporté

Une société pourra appliquer le critère d’opérations à terme, pour la perception d’une indemnité découlant de la résolution anticipée d’un contrat de location d’un local, en dépit du fait que la norme considère que le critère n’est pas d’application au cas d’espèce.

La doctrine administrative a été modifiée à la lumière de l’arrêt du TS du 29 mars 2012 sur l’imputation temporelle d’une indemnité ne découlant pas de la vente ni d’un travail immobilier (seuls concepts visés à l’article 19.4 de la Loi del’impôt sur les sociétés).

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La exigencia de formalismos innecesarios por los Registradores Mercantiles

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En una resolución de diciembre de 2012, ante una calificación negativa de un cambio de órgano de administración, en la que se acordaba simplemente que la sociedad fuese representada por un solo administrador y se cesaba a uno de los administradores solidarios, la DGRN reitera que “el registrador debe procurar evitar el rechazo de la inscripción si de la documentación presentada resulta que están debidamente acreditados el conjunto de requisitos exigidos por el ordenamiento para la alteración del contenido del Registro sin perjuicio de tercero. Por este motivo no pueden exigirse ni declaraciones rituales ni reiteración de trámites que ralentizan el normal funcionamiento del tráfico sin añadir garantía alguna al procedimiento“.


La autoliquidación del IVA por la persona para la que se realiza la operación sujeta a IVA en el marco de un procedimiento concursal

En una sentencia reciente, el TJUE ha dictado que el concepto de “procedimiento obligatorio de liquidación” que figura en la versión española del artículo 199, apartado 1, letra g, de la Directiva 2006/112/CE y en consecuencia el término “proceso concursal” recogido en el artículo 84 apartado uno de la LIVA, engloba cualquier venta de un bien inmueble realizada por el deudor de un crédito ejecutivo no sólo en el marco de un proceso de liquidación del patrimonio de éste, sino también en el marco de un proceso concursal anterior a tal procedimiento de liquidación, siempre y cuando la citada venta sea necesaria para satisfacer a los acreedores o reanudar la actividad económica o profesional de dicho deudor.


Los ajustes negativos por depreciación de cartera

En este post del blog de Briz Jurídico Tributario, asesoramiento fiscal y mercantil en Madrid que recientemente la DGT, en sendas recientes consultas ha determinado que, al no tratarse de un gasto contable, el deterioro fiscal por la pérdida de valor de las participaciones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, regulado en el artículo 12.3 de la LIS, únicamente es deducible en el ejercicio en que se produce, y no en uno posterior, pese a que la norma general permite imputar gastos en ejercicios posteriores al de su devengo siempre que no produzcan una menor tributación.

Si su empresa necesita asesoramiento jurídico en esta materia en ofrecemos en Briz Jurídico Tributario encontrara una solución a la medida de sus intereses.


Actualización de balances

Una sociedad puede aplicar la actualización de balances en sus inmuebles, sin actualizar el resto de elementos patrimoniales, con independencia de pertenecer a un grupo de consolidación fiscal.

La ley 16/2012, de 27 de diciembre permite no aplicar la actualización de balances a todos los elementos patrimoniales susceptibles de actualización, en el caso que se pretenda aplicarla únicamente a los bienes inmuebles de la sociedad, independientemente de que forme parte de un grupo de consolidación fiscal que tribute de acuerdo al régimen fiscal especial en el Impuesto sobre Sociedades.


Denegación del derecho a deducción del IVA soportado al destinatario de una factura por no existir operación real.

En una sentencia reciente el TJUE ha dictado que los principios de neutralidad fiscal, de proporcionalidad y de confianza legítima deben interpretarse en el sentido que son compatibles con la denegación, al destinatario de una factura, del derecho a deducir el IVA soportado por no existir una operación real sujeta al impuesto, aun cuando, en la liquidación corregida remitida al expedidor de esa factura, el IVA declarado por este último no haya sido rectificado.

No obstante, cuando, habida cuenta de los fraudes o irregularidades que haya cometido dicho expedidor o que precedan a la operación invocada para justificar el derecho a la deducción, se considere que esa operación no se ha realizado efectivamente, el órgano jurisdiccional debe comprobar y acreditar, mediante datos objetivos, que el destinatario sabía o debería haber sabido que dicha operación formaba parte de un fraude del IVA.

Dicha comprobación no puede implicar la exigencia al destinatario de la factura, de llevar a cabo comprobaciones que no le incumben.


Una deuda con la AEAT extinguida tras haber transcurrido el plazo de prescripción deberá tener su reflejo como ingreso del ejercicio

La extinción de la deuda con la Hacienda Pública, por haber transcurrido el plazo de prescripción, generará en la entidad un ingreso contable y fiscal en el mismo ejercicio que se produjo la extinción de la misma de acuerdo al principio general de devengo recogido en el artículo 19 del TRLIS.


El derecho a la repercusión del IVA caduca al año de haberse producido el devengo del mismo

No obstante ello no impedirá su repercusión si el receptor acepta voluntariamente.

La Audiencia Nacional, en remisión a Sentencias del TS acepta que una vez transcurrido el plazo de un año para ejercitar el derecho a la repercusión del impuesto este se pueda efectuar si el receptor de la factura lo acepta voluntariamente y por lo tanto, la operación desplegará todos sus efectos.


La deducción por actividad exportadora exige el fomento de la exportación

En una sentencia reciente la Audiencia Nacional ha dictado que no ha lugar la deducción por actividad exportadora si el motivo de la inversión es la expansión geográfica de una actividad, es decir invertir en una filial establecida en el extranjero para explotar la actividad desde la filial adquirida, pero no desde España.

La Audiencia Nacional recuerda que lo característico de la actividad exportadora es el trascender el desarrollo de la actividad empresarial a otros mercados con la finalidad de vender dichos bienes o servicios más allá del ámbito territorial de la empresa.


Los límites al derecho de información de los socios

El derecho de información de los socios o accionistas de las sociedades mercantiles es un derecho autónomo, sin perjuicio de su conexión con el derecho de voto. Briz Juridico Tributario. Derecho informacion socios sociedades mercantiles. Este derecho de información, en general, está sometido a ciertas limitaciones, ya que el socio o accionista no puede demandar cualquier información de la sociedad sobre cualquier extremo y en cualquier momento. En este sentido, el Tribunal Supremo en varias sentencias recientes, ha establecido los siguientes límites:

(I) Que las informaciones o aclaraciones se soliciten sobre asuntos comprendidos en el orden del día o conexos con él. (II) Las informaciones o aclaraciones deben requerirse y las preguntas formularse en el momento adecuado, es decir por escrito en los plazos establecidos desde la convocatoria de la junta, y si es verbalmente durante la celebración de la junta general. (III) El interés social. (IV) Su ejercicio de forma no abusiva.