Obligación de recomprar el stock por resolución unilateral de un contrato de distribución
Obligación de recomprar el stock por resolución unilateral de un contrato de distribución
En una reciente sentencia del TS, relativa a la resolución unilateral de un contrato de distribución de duración indefinida y sin plazo de preaviso para su extinción, se plantea si el concedente debe recomprar al distribuidor el stock existente.
El TS entiende que la obligación de recompra no puede ser considerada un elemento natural del contrato, por lo que, a falta de pacto al respecto, su determinación debe de hacerse en el seno de la integración del contrato con arreglo al principio de buena fe y atendiendo a las circunstancias del caso.
Conforme a lo señalado, el TS considera pertinente la indemnización reclamada (calculada conforme al precio de adquisición, no de venta), en la medida que (i) la distribuidora asumía una obligación de mantenimiento de un cierto stock, (ii) la larga duración de la relación negocial entre las partes y (iii) porque no hubo un preaviso suficiente que hubiese permitido a la distribuidora gestionar con cierta antelación la venta de su stock.