La dificultad para obtener financiación con el objeto de cumplir un contrato es un riesgo del deudor

La dificultad para obtener financiación con el objeto de cumplir un contrato es un riesgo del deudor

El Tribunal Supremo analiza en qué medida la dificultad de encontrar financiación para dar cumplimiento a un contrato puede considerarse una circunstancia imprevisible en el momento de la perfección del mismo, de la que se pueda derivar la aplicación de la doctrina de la cláusula rebus sic stantibus.

El análisis lleva al Tribunal Supremo a concluir que, en nuestro ordenamiento, la imposibilidad sobrevenida liberatoria no es aplicable a las deudas de pago en dinero; como regla general, además, la dificultad para obtener financiación con el objeto de cumplir un contrato es un riesgo del deudor. De todo ello se desprende que no cabe la liberación del deudor por aplicación de la mencionada cláusula rebus sic stantibus.