Una sociedad disuelta y liquidada mantiene su personalidad jurídica y tiene capacidad procesal para ser demandada a los efectos de su liquidación
Una sociedad disuelta y liquidada mantiene su personalidad jurídica y tiene capacidad procesal para ser demandada a los efectos de su liquidación
El Pleno del Tribunal Supremo sostiene que la personalidad jurídica de la sociedad se mantiene latente aun después de su liquidación y de la cancelación de sus asientos registrales, si bien sólo a los efectos de concluir su liquidación.
De esta forma, la sociedad tendrá capacidad para ser parte como demandada -representada por el liquidador- sin que sea necesario impugnar al tiempo la inscripción cancelatoria.