Comparecencia de un administrador con el cargo pendiente de inscripción

Comparecencia de un administrador con el cargo pendiente de inscripción

Es reiterada doctrina de la DGRN que el nombramiento de los administradores surte sus efectos desde el momento de la aceptación, ya que la inscripción en el Registro Mercantil es obligatoria pero no constitutiva.

La comparecencia ante notario para otorgar una escritura pública de un administrador con el cargo pendiente de inscripción es válida pero requerirá que el notario incluya una reseña identificativa de los documentos de los que resulte la representación, que deberán contener todas circunstancias que legalmente sean procedentes para entender válidamente hecho el nombramiento de administrador.