Prescribe el derecho a liquidar, no a comprobar e investigar

El TS, en sentencia reciente, ha amparado la imprescriptibilidad del derecho a comprobar e investigar, dando validez a la liquidación practicada por la AEAT en los ejercicios inspeccionados, derivada de la declaración en fraude de ley de una operación realizada en un ejercicio prescrito.

Considera el TS que el derecho a comprobar e investigar es distinto al derecho a liquidar, ya que se encuentra recogido en un artículo distinto de la LGT, no estando sometido a plazo de prescripción alguno. Sentencia el TS que se debe permitir a la Administración actuar frente a una ilegalidad, un fraude de ley en el caso concreto, aunque no lo hiciera
mientras el ejercicio en que se produjo la misma no había prescrito.

Lo contrario supondría, entiende el TS <<consagrar en el ordenamiento tributario una suerte de principio de “igualdad fuera de la ley”, “igualdad en la ilegalidad” o “igualdad contra la ley”, proscrito por el Tribunal Constitucional>>.


Vulneración del derecho de información del socio y delito societario

Frente al criterio general de restringir los supuestos que justifican la intervención penal, la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia reciente afirma que si se niega o imposibilita el derecho de información de los socios, aunque sea en comportamiento no reiterado pero sí en abierta conculcación de la legislación de sociedades, surge la responsabilidad penal por delito societario, pudiendo concurrir, además, falsedad en documento mercantil por simulación, si se incorpora una narración de hechos falsos con elaboración de documento mendaz, falso en su totalidad, con trascendencia jurídica pública.


La aplicación de la exención por reinversión en vivienda, no amplía el plazo de prescripción del derecho a liquidar a 6 años

El TSJ de Madrid, ha resuelto que no tiene base jurídica alguna, la pretensión de la Administración de ampliar en dos años, el plazo de prescripción del derecho a liquidar el IRPF, por el hecho de que el contribuyente aplicase la exención por reinversión en vivienda habitual, independientemente de que la Ley de IRPF contemple un plazo de 2 años para materializar la reinversión.


Sistema combinado de retribución de administradores

Es válida la previsión en estatutos relativa a que la retribución de administradores, consista en la mayor de dos cantidades alternativas: una cantidad fija y determinada anual, o un porcentaje de participación en beneficios.

La DGRN entiende que, con esta previsión se cumple con lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital, y no se deja al arbitrio de la Junta General, la determinación del concreto sistema retributivo sino que se trata de un sistema combinado y determinable sin la intervención de la Junta General.


La Administración Tributaria no puede desvincularse de las valoraciones efectuadas en comprobaciones anteriores

El TS, en una reciente sentencia dictada en Unificación de Doctrina, ha reiterado que, la Administración Tributaria, no puede desvincularse del valor atribuido a un bien en un acto previo de valoración o comprobación, aunque dicho acto hubiese sido dictado por una Administración distinta.

Por ello, anula la liquidación por IRPF dictada por la Inspección de los Tributos estatal, al utilizar, para calcular una ganancia patrimonial, un valor de adquisición distinto del comprobado en su día por la Junta de Andalucía, con motivo de dicha adquisición.


Responsabilidad penal de las personas jurídicas

Como consecuencia de la definitiva publicación de las modificaciones operadas en el Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, y que entrarán en vigor a partir del próximo 1 de julio, todas aquéllas sociedades que no puedan presentar cuentas anuales abreviadas deberán proceder a la creación de un órgano dentro de la Sociedad con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica.

Tal obligación no resulta exigible para aquellas sociedades que presenten cuentas abreviadas, en cuyo caso, las funciones de supervisión corresponderán al propio órgano de administración de la sociedad.

En cualquier caso, tanto si resulta necesario proceder con la creación del órgano de supervisión como si tales funciones pueden ser desempeñadas por el órgano de administración de la sociedad, las sociedades deben elaborar modelos de organización y gestión que han de cumplir, en cuanto a su contenido y extensión, una serie de requisitos, en el ámbito de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, recogidos en el artículo 31.bis.5 del Código Penal, sin perjuicio de las cuestiones que resulten de aplicación en relación a la formalización práctica de la designación de tal órgano y la atribución de funciones que se le encomienden, así como la posibilidad de que tal órgano pueda subcontratar asistencia de terceros.


La deducción por alquiler de vivienda habitual está vinculada a la titularidad como arrendatario

Las cantidades satisfechas por un contribuyente por el arrendamiento de vivienda habitual donde figura como titular su marido, casados en régimen de gananciales, no darán derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual al no ser titular del mismo.

Según el TS, el contrato de arrendamiento no forma parte de la sociedad de gananciales a la hora de generar derechos personales, ya que la naturaleza de este contrato celebrado entre dos partes generan derechos y obligaciones personales que solo afectan a las mismas y sus herederos.


Informe de Auditores y aumento de capital con cargo a reservas y prima

La DGRN introduce un matiz en relación a su asentado criterio respecto a la validez de los informes de auditores emitidos para la auditoría de cuentas anuales con la opinión “favorable con salvedades”, en los que entiende que, a pesar de las posibles salvedades incluidas en el informe de auditores, se refleja la imagen fiel de patrimonio.

Tal matiz consiste en precisar que, en aquellos casos, en el que el informe de auditor exigido se efectúa en el marco de una operación de aumento de capital social con cargo a reservas y prima de asunción, no debe incluirse salvedad alguna el informe o, en su caso, incluir una mención del auditor de cuentas indicando que las salvedades incluidas en el informe no afectan a la capitalización de reservas y prima proyectadas.

Debe garantizarse plenamente que no existen ajustes en el balance que puedan desvirtuar la existencia de reservas disponibles en la cuantía que se aplican.