Responsabilidad penal de las personas jurídicas
Como consecuencia de la definitiva publicación de las modificaciones operadas en el Código Penal por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, y que entrarán en vigor a partir del próximo 1 de julio, todas aquéllas sociedades que no puedan presentar cuentas anuales abreviadas deberán proceder a la creación de un órgano dentro de la Sociedad con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la función de supervisar la eficacia de los controles internos de la persona jurídica.
Tal obligación no resulta exigible para aquellas sociedades que presenten cuentas abreviadas, en cuyo caso, las funciones de supervisión corresponderán al propio órgano de administración de la sociedad.
En cualquier caso, tanto si resulta necesario proceder con la creación del órgano de supervisión como si tales funciones pueden ser desempeñadas por el órgano de administración de la sociedad, las sociedades deben elaborar modelos de organización y gestión que han de cumplir, en cuanto a su contenido y extensión, una serie de requisitos, en el ámbito de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, recogidos en el artículo 31.bis.5 del Código Penal, sin perjuicio de las cuestiones que resulten de aplicación en relación a la formalización práctica de la designación de tal órgano y la atribución de funciones que se le encomienden, así como la posibilidad de que tal órgano pueda subcontratar asistencia de terceros.