Sistema combinado de retribución de administradores
Es válida la previsión en estatutos relativa a que la retribución de administradores, consista en la mayor de dos cantidades alternativas: una cantidad fija y determinada anual, o un porcentaje de participación en beneficios.
La DGRN entiende que, con esta previsión se cumple con lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital, y no se deja al arbitrio de la Junta General, la determinación del concreto sistema retributivo sino que se trata de un sistema combinado y determinable sin la intervención de la Junta General.