La deducción por actividad exportadora exige el fomento de la exportación
En una sentencia reciente la Audiencia Nacional ha dictado que no ha lugar la deducción por actividad exportadora si el motivo de la inversión es la expansión geográfica de una actividad, es decir invertir en una filial establecida en el extranjero para explotar la actividad desde la filial adquirida, pero no desde España.
La Audiencia Nacional recuerda que lo característico de la actividad exportadora es el trascender el desarrollo de la actividad empresarial a otros mercados con la finalidad de vender dichos bienes o servicios más allá del ámbito territorial de la empresa.