Denegación del derecho a deducción del IVA soportado al destinatario de una factura por no existir operación real.
En una sentencia reciente el TJUE ha dictado que los principios de neutralidad fiscal, de proporcionalidad y de confianza legítima deben interpretarse en el sentido que son compatibles con la denegación, al destinatario de una factura, del derecho a deducir el IVA soportado por no existir una operación real sujeta al impuesto, aun cuando, en la liquidación corregida remitida al expedidor de esa factura, el IVA declarado por este último no haya sido rectificado.
No obstante, cuando, habida cuenta de los fraudes o irregularidades que haya cometido dicho expedidor o que precedan a la operación invocada para justificar el derecho a la deducción, se considere que esa operación no se ha realizado efectivamente, el órgano jurisdiccional debe comprobar y acreditar, mediante datos objetivos, que el destinatario sabía o debería haber sabido que dicha operación formaba parte de un fraude del IVA.
Dicha comprobación no puede implicar la exigencia al destinatario de la factura, de llevar a cabo comprobaciones que no le incumben.