Los ajustes negativos por depreciación de cartera

En este post del blog de Briz Jurídico Tributario, asesoramiento fiscal y mercantil en Madrid que recientemente la DGT, en sendas recientes consultas ha determinado que, al no tratarse de un gasto contable, el deterioro fiscal por la pérdida de valor de las participaciones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, regulado en el artículo 12.3 de la LIS, únicamente es deducible en el ejercicio en que se produce, y no en uno posterior, pese a que la norma general permite imputar gastos en ejercicios posteriores al de su devengo siempre que no produzcan una menor tributación.

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