El derecho a la repercusión del IVA caduca al año de haberse producido el devengo del mismo

No obstante ello no impedirá su repercusión si el receptor acepta voluntariamente.

La Audiencia Nacional, en remisión a Sentencias del TS acepta que una vez transcurrido el plazo de un año para ejercitar el derecho a la repercusión del impuesto este se pueda efectuar si el receptor de la factura lo acepta voluntariamente y por lo tanto, la operación desplegará todos sus efectos.