Los límites al derecho de información de los socios

El derecho de información de los socios o accionistas de las sociedades mercantiles es un derecho autónomo, sin perjuicio de su conexión con el derecho de voto. Briz Juridico Tributario. Derecho informacion socios sociedades mercantiles. Este derecho de información, en general, está sometido a ciertas limitaciones, ya que el socio o accionista no puede demandar cualquier información de la sociedad sobre cualquier extremo y en cualquier momento. En este sentido, el Tribunal Supremo en varias sentencias recientes, ha establecido los siguientes límites:

(I) Que las informaciones o aclaraciones se soliciten sobre asuntos comprendidos en el orden del día o conexos con él. (II) Las informaciones o aclaraciones deben requerirse y las preguntas formularse en el momento adecuado, es decir por escrito en los plazos establecidos desde la convocatoria de la junta, y si es verbalmente durante la celebración de la junta general. (III) El interés social. (IV) Su ejercicio de forma no abusiva.