Los límites al derecho de información de los socios
El derecho de información de los socios o accionistas de las sociedades mercantiles es un derecho autónomo, sin perjuicio de su conexión con el derecho de voto. Este derecho de información, en general, está sometido a ciertas limitaciones, ya que el socio o accionista no puede demandar cualquier información de la sociedad sobre cualquier extremo y en cualquier momento. En este sentido, el Tribunal Supremo en varias sentencias recientes, ha establecido los siguientes límites:
(I) Que las informaciones o aclaraciones se soliciten sobre asuntos comprendidos en el orden del día o conexos con él. (II) Las informaciones o aclaraciones deben requerirse y las preguntas formularse en el momento adecuado, es decir por escrito en los plazos establecidos desde la convocatoria de la junta, y si es verbalmente durante la celebración de la junta general. (III) El interés social. (IV) Su ejercicio de forma no abusiva.