La exigencia de formalismos innecesarios por los Registradores Mercantiles
En una resolución de diciembre de 2012, ante una calificación negativa de un cambio de órgano de administración, en la que se acordaba simplemente que la sociedad fuese representada por un solo administrador y se cesaba a uno de los administradores solidarios, la DGRN reitera que “el registrador debe procurar evitar el rechazo de la inscripción si de la documentación presentada resulta que están debidamente acreditados el conjunto de requisitos exigidos por el ordenamiento para la alteración del contenido del Registro sin perjuicio de tercero. Por este motivo no pueden exigirse ni declaraciones rituales ni reiteración de trámites que ralentizan el normal funcionamiento del tráfico sin añadir garantía alguna al procedimiento“.