La consultante adquirió un inmueble en 2010 que constituía su V. Habitual hasta el año 2012 que se trasladó a otra CCAA por motivos laborales, dejando de practicar la deducción por inversiones en V. habitual. En el año 2020 vuelve a mudarse a la vivienda que adquirió en el año 2010, siendo ésta la única vivienda que ha tenido en propiedad.
Se pregunta sí puede aplicarse la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF a partir del año 2020.
La deducción por inversión en vivienda habitual es una deducción que se suprimió con efectos a partir de 1 de enero de 2013, no obstante, existe una disposición transitoria que permite aplicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que hubiesen adquirido la vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 y se hubiese practicado la deducción en el año 2012 o en años anteriores.
Ahora bien, en el caso en cuestión, es importante la determinación de vivienda habitual, puesto que, para que una vivienda sea considerada vivienda habitual es necesario una utilización efectiva y con carácter permanente durante al menos tres años, no obstante, la norma prevé algunas circunstancias que aun no cumpliéndose tres años si se considerase vivienda habitual. Éste es el caso de esta CV, en el que la consultante no estuvo residiendo durante tres años en la vivienda, pero si alcanzó la consideración de habitual porque su motivo de traslado fue laboral.
Por último, Tributos concluye:
- Al comenzar, la vivienda, a constituir de nuevo la residencia habitual de la consultante con posterioridad a haber quedado suprimida la deducción, ésta adquirirá nuevamente el derecho a practicarla, en función de las cantidades que, desde entonces, continúe satisfaciendo por su adquisición, teniendo que cumplir con cuantos requisitos establezca la normativa del Impuesto.
- Dado que, durante el período en el cual la vivienda no ha constituido su residencia habitual, la consultante no ha practicado la deducción por la adquisición de cualquier otra vivienda, la deducción podrá comenzar a practicarla, de nuevo, en función de la primera cantidad que satisfaga, vinculada con su adquisición, a partir del momento en el que vuelve a constituir su residencia habitual.
- Para consolidar las nuevas deducciones que pudiese llegar a practicar, la vivienda tendrá que alcanzar de nuevo la consideración de vivienda habitual, lo cual requerirá su utilización efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente durante, al menos, tres años.