La autorización de entrada en el domicilio del contribuyente exige la existencia de un procedimiento previo, sin embargo, este vicio no anula las pruebas obtenidas.

El Tribunal Supremo analiza en la presente sentencia la validez de las pruebas obtenidas en un registro domiciliario con autorización judicial, pero sin existencia de procedimiento inspector previo abierto y notificado.

Con respecto a la autorización de entrada, el Tribunal determina que, toda vez que no existía procedimiento previo conocido por el obligado, la misma no cumplía con los requisitos exigidos para su validez. Lo anterior aun habiendo consentido el obligado tributario la entrada de los actuarios a su domicilio constitucionalmente protegido.

Sin embargo, lo anterior no invalida automáticamente las pruebas obtenidas en el registro domiciliario, esto es, no deviene en una lesión efectiva del derecho a un proceso con todas las garantías que excluya las pruebas obtenidas.

https://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/fff5aa4495e15211a0a8778d75e36f0d/20240307