El TS se pronuncia sobre la ampliación del alcance en el procedimiento de comprobación limitada
El Tribunal Supremo establece doctrina en relación con los procedimientos de comprobación limitada realizados por Hacienda. Ha dictado una sentencia, todavía no publicada, en la que analiza el momento en el que la Administración puede ampliar el alcance de sus actuaciones de un procedimiento de comprobación limitada.
Establece que solo podrá ampliar el alcance de sus actuaciones cuando lo comunique al comprobado “con carácter previo” a la apertura del plazo de alegaciones. Siendo nulo todo procedimiento en el que se comunique la ampliación de forma simultánea o posterior a la comunicación de la puesta de manifiesto y trámite de alegaciones.
Estima las pretensiones del recurrente en un procedimiento en el que la Administración notificó la ampliación en el trámite de alegaciones y la propuesta de liquidación provisional.
El TSJ de Valencia por su parte consideraba que el término “con carácter previo” permite también que esa ampliación lo sea “con carácter simultáneo”. Sin embargo, el TS se posiciona en contra de este Tribunal y ello porque “la infracción del artículo 164 RGAT no supone un defecto formal o procedimental, no es un vicio de forma, sino una infracción sustantiva de la letra y el espíritu de la ley formal, incluso del propio texto reglamentario que, al exigir el carácter previo, excluye cualquier ampliación que no lo fuera. Desde esta perspectiva, lo previo no puede abarcar lo simultáneo, pues ambas nociones no sólo son distintas, sino incompatibles”.
Comunicación Poder Judicial, viernes, 13 de mayo de 2022.