Posibilidad de rectificación de la deducción practicada en el IVA sin recibir la correspondiente factura rectificativa
Sentencia del Tribunal Económico Administrativo Central en la que determina que la obligación de rectificar el IVA soportado existe independientemente de la recepción de la factura rectificativa.
El caso en concreto se trata de la resolución de un contrato ente dos empresas, quedando sin efecto la operación gravada, sin que el sujeto pasivo que soportó y se dedujo el IVA, rectificase la deducción practicad en su momento.
Se discute si es procedente la rectificación, aunque no se recibiera la correspondiente factura rectificativa.
El TEAC resuelve indicando que la entidad debe regularizar las cuotas de IVA deducidas a pesar de no haber recibido la factura rectificativa, basándose en sentencia del TRIBUNAL SUPREMO que aclaran la a obligación del adquirente de rectificar las cuotas soportadas, cuando así proceda, no está condicionada a la devolución que deba realizar el vendedor, y confirma, en el caso analizado, la rectificación en el período en que se emitió la factura rectificativa.