Se puede ser no residente, aunque se mantenga la residencia en España hasta la finalización del curso escolar

Un contribuyente que trasladó su domicilio habitual desde España a Reino Unido a partir del 1 de enero de 2011. La AEAT entiende que fue contribuyente del IRPF en dicho ejercicio, sobre la base de que tanto su esposa como sus hijos mantuvieron su residencia en España hasta la finalización del curso escolar de los hijos (después de junio de 2011).

La AN entiende que la única razón por la que el contribuyente permaneció en España más allá de junio de 2011 fue la finalización del curso escolar de los hijos mejores. En definitiva, según el tribunal, el aplazamiento en el traslado de la residencia de la familia del contribuyente quedó justificado por razones de estudio.

Por ello concluye que no se le puede considerar residente en España en dicho ejercicio a efectos del IRPF.