El consultante es una persona física que ha pagado diversas deudas tributarias por derivación de responsabilidad, en calidad de responsable subsidiario.
Se pregunta cómo refleja en el IRPF el pago de dichas deudas.
Tributos responde que son ganancias o pérdidas las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente en las que se produzca una alteración en la composición del mismo.
La derivación de la acción administrativa a los responsables subsidiarios requerirá la previa declaraciones fallido del deudor principal y de los responsables solidarios.
El momento en que adquiere firmeza el cuerdo de derivación de responsabilidad es cuando el responsable subsidiario ha de pagar la deuda del deudor principal, siendo en el momento del pago, a efectos del IRPF, cuando se produzca la pérdida patrimonial.
A efectos de la imputación temporal, la pérdida patrimonial ha de imputarse al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial, siendo la misma en el momento del pago de la deuda, debiendo integrarse la pérdida en la Base Imponible General, al no derivarse de transmisión de elementos patrimoniales.