Retroactividad impropia de la Disposición Transitoria 3ª de la Ley 25/2015

La discusión de la resolución se centra en si la limitación temporal, de doce meses, del derecho a cobrar la retribución durante el periodo de liquidación es aplicable a los concursos en los que la fase de liquidación se abrió con anterioridad a la entrada en vigor de esta DT3ª Ley 25/2015.En otras palabras, se discute si la DT3ª Ley 25/2015 tiene efectos retroactivos, además de determinar si en el caso de tenerlos, la retroactividad es autentica o si es impropia.

El TS llega a la conclusión de que se trata de retroactividad impropia. En este sentido, el razonamiento en el que se basa el TS para determinar que en el presente caso hay retroactividad impropia, es que se pretende incidir sobre situaciones o relaciones jurídicas actuales aún no concluidas. Manifestando que, no es una auténtica aplicación retroactiva porque no afecta a derechos adquiridos (los honorarios anteriores a la entrada en vigor de la DT3ª), sino a una expectativa de cobro de unas retribuciones por la función desarrollada como administrador concursal, que en fase de liquidación se devenga mes a mes y, lógicamente, mientras dure la liquidación.

STS 639/2021 de 28 septiembre de 2021, Ref. Aranzadi JUR\2021\305802