Una reciente sentencia del Supremo determina que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran no sujetos al IRPF.
La sentencia confirma que, debido a la naturaleza compensatoria, la Administración no puede considerar sujetos dichos intereses, ya que desvirtuaría la naturaleza indemnizatoria de los intereses. De hecho, el TS especifica que cuando se devuelven al contribuyente unos intereses soportados por él mismo de manera indebida (compensándolos), no existe una ganancia patrimonial, sino que se produce un reequilibrio, anulando y compensando la pérdida antes sufrida indebidamente. Entiende que si se consideran sujetos dichos intereses la finalidad compensatoria quedaría frustrada.