Responsabilidad del administrador si el deudor principal no está activo en el inicio del procedimiento
El TEAC analiza en la presente resolución el requisito de continuidad en la actividad del deudor principal exigido para la concurrencia del supuesto de responsabilidad subsidiaria del artículo 43.2 de la LGT. Entiende este Tribunal que dicha continuidad en la actividad del deudor principal debe producirse en el año natural en que se producen las autoliquidaciones sin ingreso y no al momento de inicio del procedimiento de declaración de responsabilidad, postura que venía sosteniendo el TEAR de Cataluña; no siendo ni necesario ni exigible la continuidad hasta este momento.