Reducción por rentas irregulares a indemnización por finalización de contrato

El consultante es un arquitecto que había suscrito un contrato de prestación de servicios profesionales con una entidad por el que se acordaba el derecho a una indemnización en caso de no acordar la renovación del contrato. Pregunta a la DGT si puede aplicar la reducción del 30% prevista en el Ley del IRPF para rendimientos generados en un periodo superior a los dos años.

La DGT determina que no aplica la reducción del 30% ya que dicha indemnización se obtiene por la propia resolución del contrato y no por la duración del mismo. Además, recuerda que en el ámbito de esta reducción no existe un precepto que determine la posibilidad de considerar la indemnización por extinción del contrato como rendimiento generado en el número de años del servicio, al contrario de lo que sucede con los rendimientos del trabajo.

También descarta la posibilidad de considerar que se trate de un rendimiento obtenido de forma notoriamente regular en el tiempo ya que la normativa se refiere a indemnizaciones por cese de actividades económicas, pero no a indemnización motivas por la finalización de un contrato.