La exención de empresa familiar en el IP no aplica a los préstamos participativos

La recurrente declaró exento el préstamo participativo que había concedido a la sociedad en la que participaba en el 100% de su capital al entender que aplicaba la exención del artículo 4. Ochos. Dos de la Ley del Impuesto sobre Patrimonio. Defiende que dicha equiparación ha sido establecida por el legislador al considerar que los préstamos participativos son fondos propios.

El Tribunal Supremo determina que, aunque el legislador ha querido equiparar el préstamo participativo a la participación en los fondos propios a los efectos de determinadas operaciones societarias, dicha equiparación no altera su naturaleza de contrato de préstamo por lo que no está exento del Impuesto sobre Patrimonio.